Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 524.
Artículo 524.
1. La provisión de los puestos de trabajo se llevará a cabo por los procedimientos de concurso, que será el sistema ordinario, o de libre designación, de conformidad con lo que determinen las relaciones de puestos de trabajo y en atención a la naturaleza de las funciones a desempeñar.
2. Los puestos de trabajo podrán cubrirse temporalmente mediante adscripción provisional o en comisión de servicios.
3. Asimismo y por razones organizativas, los puestos de trabajo podrán ser provistos mediante redistribución o reordenación de efectivos.
Se añade por el art. único.124 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-23644
← Artículo quinientos veintitrés Índice Artículo quinientos veinticinco →


