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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 522.

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Artículo 522.
1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación que se determinarán con las organizaciones sindicales más representativas. anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo.
2. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, en que solo podrá denegarla por razones de legalidad.
3. El Ministerio de Justicia, con anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de
se ordenen los puestos de trabajo determinará aquellos que deban ser asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia.
4. Para la elaboración y aprobación de
las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas del Registro Civil a que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. Antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales. Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
30 de abril de 2021 BOE-A-2021-6944 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer

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