Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 522.
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Artículo 522.
1. El Ministerio de Justicia elaborará y aprobará, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, las relaciones de puestos de trabajo en que se ordenen los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales oficinas y unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. La aprobación de las relaciones de puestos de trabajo se realizará mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia.
Asimismo, el Ministerio de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, será competente para la ordenación de los puestos de trabajo de las Oficinas judiciales asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en todo el territorio del Estado, previa negociación que se determinarán con las organizaciones sindicales más representativas. anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo.
2. Las Comunidades Autónomas comunidades autónomas con competencias asumidas, previa negociación con las organizaciones sindicales, procederán a la aprobación inicial elaborarán y aprobarán, mediante resolución de la persona titular del centro directivo que tenga atribuida esta competencia, las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas judiciales de sus respectivos ámbitos territoriales. La aprobación definitiva corresponderá al Ministerio de Justicia, en que solo podrá denegarla por razones de legalidad. se ordenen los puestos de trabajo
3. El Ministerio de Justicia, con anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación dedeterminará aquellos que deban ser asignados al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. las
4. Para la elaboración y aprobación derelaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas y a las oficinas del Registro Civil a que se refieren los artículos 439 y 439 bis, serán competentes unidades previstas en el artículo 520.1, correspondientes a su respectivo ámbito de actuación. Antes de su aprobación, deberán comunicarlas al Ministerio de Justicia y las comunidades autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales. Justicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 30 de abril de 2021 | BOE-A-2021-6944 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer |
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