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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 602.

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Artículo 602.
1. A la Comisión Permanente compete compete:
a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con
el ejercicio plan de todas trabajo y las atribuciones directrices que este establezca.
b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos
del Consejo General Pleno del Poder Judicial que Consejo.
c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado,
no estén expresamente reservadas a sean de la Presidencia, al competencia del Pleno, a la Comisión Disciplinaria, a la Comisión de Igualdad o a acordar la Comisión de Asuntos Económicos jubilación forzosa por la presente Ley Orgánica.
2. Sin perjuicio
edad de lo dispuesto los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
d) Informar,
en el apartado anterior, el Reglamento todo caso, sobre los nombramientos de Organización jueces y Funcionamiento del Consejo General magistrados de la competencia del Poder Judicial podrá atribuir competencias a los Jefes Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. Para la adecuada formación de los Servicios para supuestos que, sin estar reservados al Pleno, no supongan ejercicio criterios de potestades discrecionales. En este caso, cabrá recurso calificación de alzada ante los jueces y magistrados, la Comisión Permanente contra las resoluciones podrá recabar información de los Jefes distintos órganos del Poder Judicial.
e) Resolver sobre la concesión
de licencias a los Servicios. jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
3. En todo caso, f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la Comisión Permanente preparará las sesiones aprobación del Pleno.
g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el
Pleno y velará o le fueren atribuidas por la exacta ejecución ley.
2. Los acuerdos
de sus acuerdos. la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-15936 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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