Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 602.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2019 y la del 22 de agosto de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (14 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 602.
1. A la Comisión Permanente compete:
a) Preparar las sesiones del Pleno de conformidad con el plan de trabajo y las directrices que este establezca.
b) Velar por la exacta ejecución de los acuerdos del Pleno del Consejo.
c) Decidir aquellos nombramientos de jueces y magistrados que, por tener carácter íntegramente reglado, no sean de la competencia del Pleno, acordar la jubilación forzosa por edad de los mismos y resolver sobre su situación administrativa.
d) Informar, en todo caso, sobre los nombramientos de jueces y magistrados de la competencia del Pleno, que deberá fundarse en criterios objetivos y suficientemente valorados y detallados. detallados, y tener en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. Para la adecuada formación de los criterios de calificación de los jueces y magistrados, la Comisión podrá recabar información de los distintos órganos del Poder Judicial.
e) Resolver sobre la concesión de licencias a los jueces y magistrados, en los casos previstos por la ley.
f) Preparar los informes sobre los anteproyectos de ley o disposiciones generales que se hayan de someter a la aprobación del Pleno.
g) Autorizar el escalafón de la Carrera Judicial.
h) Ejercer cuantas competencias le sean delegadas por el Pleno o le fueren atribuidas por la ley.
2. Los acuerdos de la Comisión Permanente son recurribles en alzada ante el Pleno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-15936 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7061 | Leer |
← Artículo seiscientos uno Índice Artículo seiscientos tres →


