Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 635.
Artículo 635.
1. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.
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