Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 633.
Artículo 633.
Los acuerdos de los órganos del Consejo General del Poder Judicial serán documentados por el Secretario General y suscritos por quien los haya presidido.
Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.
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