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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 601.

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Artículo 601.
1. El Pleno del Consejo General del Poder Judicial elegirá anualmente a los Vocales integrantes de la Comisión Permanente.
2. La Comisión Permanente estará compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, que la presidirá, y otros siete Vocales: cuatro de los nombrados por el turno judicial y tres de los designados por el turno de juristas de reconocida competencia. Con excepción de los miembros Los Vocales de la Comisión Disciplinaria, ambos turnos se procurará, previa propuesta del Presidente, la rotación anual del resto renovarán anualmente a fin de que, salvo renuncia expresa, todos los Vocales en la composición anual formen parte de la Comisión Permanente. aquella, al menos durante un año, a lo largo del mandato del Consejo.
3. El Consejo General del Poder Judicial determinará, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, los casos y la forma en que, por razones de transitoria imposibilidad o ausencia justificada a las sesiones de la Comisión Permanente, deba procederse a la sustitución de los Vocales titulares por otros Vocales, a fin de garantizar la correcta composición y el adecuado funcionamiento de dicha Comisión.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7061 Leer

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