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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 620.

Artículo 620.

1. Corresponden a la Oficina de Comunicación del Consejo General del Poder Judicial las funciones de comunicación institucional.

2. La Oficina de Comunicación depende directamente del Presidente, que nombrará y cesará libremente a su Director.

3. El cargo de Director de la Oficina de Comunicación deberá recaer en un profesional con experiencia acreditada en comunicación pública.

Se añade por el art. único.1 de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7061.

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