Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 64.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo sesenta y cuatro 64.
1. La Audiencia Nacional estará integrada por las siguientes Salas:
– De Apelación.
De lo Penal.
– De lo Contencioso-Administrativo.
– De lo Social.
2. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse dos o más Secciones dentro de una Sala.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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