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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 66.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y seis
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia, instancia de los recursos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía administrativa de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera que sea su ámbito territorial. Asimismo conocerá de los emanados de los Jefes de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente en las materias referidas a ascensos, orden y antigüedad en el escalafón y destinos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10287 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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