Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 66.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 14 de diciembre de 1998.
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Artículo sesenta y seis
La Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá conocerá, en única instancia instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo Estado que confirmen en vía administrativa la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de recurso o en procedimiento lo Contencioso-administrativo y de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera recursos devolutivos que sea su ámbito territorial. Asimismo conocerá la Ley establezca contra las resoluciones de los emanados Juzgados Centrales de los Jefes lo Contencioso-administrativo. También conocerá de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente Justicia en las materias referidas relación a ascensos, orden los convenios entre las Administraciones públicas y antigüedad en el escalafón a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. Asimismo, conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y destinos. de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 7 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-16673 | Leer | Qué cambió |
| 23 de mayo de 2003 | BOE-A-2003-10287 | Leer | Qué cambió |
| 14 de diciembre de 1998 | BOE-A-1998-16712 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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