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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 66.

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Artículo sesenta y seis
La Sala de lo Contencioso-Administrativo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá conocerá, en única instancia instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos emanados de los Ministros y de los Secretarios de Estado, salvo Estado que confirmen en vía administrativa la Ley no atribuya a los Juzgados Centrales de recurso o en procedimiento lo Contencioso-administrativo y de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entidades distintos, cualquiera recursos devolutivos que sea su ámbito territorial. Asimismo conocerá la Ley establezca contra las resoluciones de los emanados Juzgados Centrales de los Jefes lo Contencioso-administrativo. También conocerá de los Estados Mayores del Ejército de Tierra, recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de la Armada y del Ejército del Aire, exclusivamente Justicia en las materias referidas relación a ascensos, orden los convenios entre las Administraciones públicas y antigüedad en el escalafón a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. Asimismo, conocerá de las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y destinos. de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10287 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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