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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 66.

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Artículo sesenta y seis 66.
La Sala de lo Contencioso-administrativo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional conocerá, en conocerá:
a) En
única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra disposiciones y actos de los Ministros y Secretarios de Estado que la Ley ley no atribuya a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo Contencioso-Administrativo.
b) En única instancia, de los recursos contencioso-administrativos contra los actos dictados por la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo. Conocerá, asimismo, de la posible prórroga de los plazos que le plantee dicha Comisión de Vigilancia respecto de las medidas previstas en los artículos 1
y 2 de la Ley 12/2003, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
c) De
los recursos devolutivos que la Ley ley establezca contra las resoluciones de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo. También conocerá de Contencioso-Administrativo.
d) De
los recursos no atribuidos a los Tribunales Superiores de Justicia en relación a los convenios entre las Administraciones públicas y a las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central. Asimismo, conocerá de
e) De
las cuestiones de competencia que se puedan plantear entre los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo Contencioso-Administrativo y de aquellos otros recursos que excepcionalmente le atribuya la Ley. ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
7 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-16673 Leer Qué cambió
23 de mayo de 2003 BOE-A-2003-10287 Leer Qué cambió
14 de diciembre de 1998 BOE-A-1998-16712 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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