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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 63.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo sesenta y tres 63.
1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría es el Presidente nato de Magistrado del Tribunal Supremo. todas sus Salas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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