Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 63.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
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Artículo sesenta y tres 63.
1. La Audiencia Nacional se compondrá de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados magistrados que determine la ley para cada una de sus Salas y Secciones.
2. El Presidente de la Audiencia Nacional, que tendrá la consideración de Presidente de Sala del Tribunal Supremo, y los Presidentes de Sala, la categoría es el Presidente nato de Magistrado del Tribunal Supremo. todas sus Salas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


