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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 76.

Artículo 76.

Cada una de las Salas del Tribunal Superior de Justicia conocerá de las recusaciones que se formulen contra sus Magistrados cuando la competencia no corresponda a la Sala a que se refiere el artículo siguiente.

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