Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 39.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 1 de mayo de 1988.
Tachado: lo que se quitó (26 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras).
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Artículo treinta y nueve 39.
1. Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados o Tribunales y de cualquier orden jurisdiccional de la jurisdicción militar ordinaria y los órganos judiciales militares, serán resueltos por una la Sala de Conflictos de Jurisdicción, compuesta por el Presidente del Tribunal Supremo, que la presidirá, dos Magistrados de la Sala del Tribunal Supremo del orden jurisdiccional en conflicto y dos Magistrados de lo Penal la Sala de dicho Alto Tribunal lo Militar, todos ellos designados por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, y dos Consejeros Togados del Consejo Supremo de Justicia Militar designados por dicho Consejo. Judicial. Actuará como Secretario de esta Sala el de Gobierno del Tribunal Supremo.
2. El Presidente tendrá siempre voto de calidad en caso de empate.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 1988 En vigor | BOE-A-1987-16791 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |


