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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos catorce
El Tribunal de las pruebas selectivas, selectivas previstas en el artículo 312, 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y estará compuesto se compondrá en la forma prevista en el artículo 304 .Cuando 304, con la salvedad de que los Catedráticos serán designados por razón de materia.
Cuando
se trate de pruebas para la promoción a la categoría de Magistrado especialista de lo contencioso-administrativo y de lo social, la composición del Tribunal será también la establecida en el indicado artículo, artículo 304, si bien sus miembros serán elegidos designados entre especialistas en Derecho Público público o Laboral, Derecho laboral, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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