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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 314.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2000. Tachado: lo que se quitó (61 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos catorce 314.
El Tribunal de las pruebas selectivas previstas en el artículo 312 de esta Ley será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial y se compondrá en la forma prevista en Judicial, estará presidido por el artículo 304, con la salvedad Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o del Tribunal Superior de que los Catedráticos Justicia en quien delegue, y serán vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos catedráticos de universidad designados por razón de materia.
Cuando se trate de pruebas para
la promoción a la categoría materia, un abogado con más de Magistrado especialista diez años de lo contencioso-administrativo ejercicio profesional, un Abogado del Estado, un Secretario Judicial de primera categoría y un miembro de lo social, la composición los órganos técnicos del Tribunal será también la establecida en el artículo 304, si bien sus miembros serán designados entre especialistas Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho público o Derecho laboral, respectivamente. Derecho, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar los catedráticos de universidad, podrán nombrarse, excepcionalmente, profesores titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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