Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 305.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (68 palabras).
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Artículo trescientos cinco
El Tribunal será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial. Los Catedráticos Catedráticos, o, en su caso, los Profesores Titulares serán propuestos por el Consejo de Universidades; el Letrado Abogado del Estado, por el Ministro Ministerio de Justicia; el Abogado, por el Consejo General de la Abogacía, y el Fiscal, por el Fiscal General del Estado. Las instituciones proponentes elaborarán ternas que remitirán al Consejo General del Poder Judicial para su designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas y sin perjuicio de que el Consejo General del Poder Judicial pueda proceder a su designación directa para el caso de que no se elaboren ternas por los proponentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2000 En vigor | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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