Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 350.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
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Artículo trescientos cincuenta
1. Podrán conferirse comisiones de servicio a los Jueces y Magistrados para participar en misiones de cooperación jurídica internacional o para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, en el Consejo General del Poder Judicial o en otro Juzgado o Tribunal.
2. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de seis meses y no serán prorrogables, siendo requisito para su otorgamiento, además de la previa conformidad del interesado, el prevalente interés del servicio debidamente motivado y el informe de los superiores jerárquicos de las plazas afectadas por la comisión.
3. Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera del mismo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial y de miembros de la Junta Electoral Central.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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