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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 350.

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Artículo trescientos cincuenta 350.
1. Podrán conferirse comisiones El Consejo General del Poder Judicial podrá conferir comisión de servicio a los Jueces jueces y Magistrados magistrados, que no podrá exceder de un año, prorrogable por otro:
a)
para participar prestar servicios en misiones de cooperación jurídica internacional otro juzgado o tribunal, con o sin relevación de funciones ;
b)
para prestar servicios en el Ministerio de Justicia, en el Consejo General del Poder Judicial con o sin relevación de funciones ;
c) para participar
en otro Juzgado o Tribunal. misiones de cooperación jurídica internacional, cuando no proceda la declaración de servicios especiales.
2. Las comisiones de servicio tendrán una duración máxima de seis meses y no serán prorrogables, siendo requisito para su otorgamiento, además de requieren la previa conformidad del interesado, el prevalente interés del servicio debidamente motivado y así como el informe de los superiores jerárquicos de las plazas afectadas por la comisión.
3. Los Magistrados del Tribunal Supremo sólo podrán desempeñar fuera
su superior jerárquico y el del mismo las funciones de Presidente de Tribunales de oposiciones a ingreso en la Carrera Judicial, de miembros de la Junta Electoral Central, de Presidente Servicio de la Mutualidad Inspección del Consejo General Judicial y de miembro del órgano o Ente Poder Judicial. Sólo podrán conferirse, en resolución motivada, si el prevalente interés del Ministerio de Justicia destinado a la informatización servicio y renovación tecnológica las necesidades de la Administración de Justicia. Justicia lo permiten.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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