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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 352.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (116 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y dos 352.
Los Jueces y Magistrados pasarán también a del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales: especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo o Vocales Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Fiscal General del Estado, Magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros Permanentes del Consejo de Estado, Presidente y Vocales del Tribunal de Defensa de la Competencia o miembros de Tribunales internacionales. Judicial.
b) Cuando sean nombrados Letrados del Consejo General del Poder Judicial, Letrados del Tribunal Constitucional o Letrados Magistrado del Tribunal Supremo. Constitucional.
c) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por Real Decreto, en cargos relacionados con la Administración Miembro de Justicia que no tengan rango superior al Altos Tribunales Internacionales de Director general, en cualquier Departamento ministerial. Justicia.
d) Cuando desempeñen dichas funciones en órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas. Fiscal General del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2004 En vigor BOE-A-2004-21761 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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