Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 353.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo trescientos cincuenta y tres.
1. A los miembros de la Carrera Judicial en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y localidad de destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de la antigüedad que pudieran tener reconocida como funcionarios.
2. Los Diputados, Senadores y los miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por disolución de la correspondiente Cámara o terminación del mandato de la misma, podrán permanecer en la situación de servicios especiales, hasta su nueva constitución. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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