Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 353.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras).
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Artículo trescientos cincuenta y tres. 353.
A los miembros de la Carrera Judicial en La situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y localidad declarará de destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones oficio por el Consejo General del puesto Poder Judicial, o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la antigüedad determina, y con efectos desde el momento en que pudieran tener reconocida como funcionarios. se produjo el nombramiento correspondiente.
2. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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