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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 353.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (77 palabras). Subrayado: lo que se añadió (33 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y tres. 353.
A los miembros de la Carrera Judicial en La situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, antigüedad y derechos pasivos, y tendrán derecho a la reserva de plaza y localidad declarará de destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones oficio por el Consejo General del puesto Poder Judicial, o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de instancia del interesado, una vez se verifique el supuesto que la antigüedad determina, y con efectos desde el momento en que pudieran tener reconocida como funcionarios.
2. (Suprimido)
se produjo el nombramiento correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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