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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 351.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cincuenta y uno
Los Jueces y Magistrados pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organismos Internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando sean adscritos al servicio del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo. Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
d) Cuando cumplan el servicio militar o la prestación sustitutoria equivalente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2024 BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15037 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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