Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 351.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 6 de diciembre de 1997.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
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Artículo trescientos cincuenta y uno
Los Jueces y Magistrados pasarán a la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
b) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organismos Internacionales o de carácter supranacional.
c) Cuando sean adscritos al servicio del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo. Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
d) Cuando cumplan el servicio militar o la prestación sustitutoria equivalente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-76 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2024 | BOE-A-2024-16127 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 2021 | BOE-A-2021-10957 | Leer | Qué cambió |
| 18 de enero de 2019 | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 24 de septiembre de 2011 | BOE-A-2011-15037 | Leer | Qué cambió |
| 5 de noviembre de 2009 | BOE-A-2009-17492 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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