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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 351.

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Artículo 351.
Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.
b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.
d) Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o Magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto, o por decreto en las comunidades autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.
f) Cuando presten servicio en el Ministerio sean nombrados para cargo político o de Justicia confianza en virtud de nombramiento por Real Decreto o Decreto autonómico, o elegidos para cargos públicos representativos en las Consejerías el Parlamento Europeo, Congreso de Justicia, o asimiladas, los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, Autónomas o Corporaciones locales.
En este caso, así como
en virtud de nombramiento por Decreto, el supuesto previsto en cargos la letra f) del artículo 356, los Jueces y Magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, que tengan rango inferior al reingresen en la Carrera correspondiente, deberán de Ministro o Consejero abstenerse de Comunidad Autónoma. conocer de los asuntos concretos vinculados con su actividad política.

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23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2024 BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15037 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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