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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 351.

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Artículo 351.
Los jueces y magistrados serán declarados en la situación de servicios especiales:
a) Cuando sean nombrados Presidente del Tribunal Supremo, Fiscal General del Estado, Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo o sus Adjuntos, Consejero del Tribunal de Cuentas, Consejero de Estado, Presidente o Vocal del Tribunal de Defensa de la Competencia, Director de la Agencia de Protección de Datos o miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia, o titulares o miembros de los órganos equivalentes de las comunidades autónomas. Comunidades Autónomas.
b) Cuando sean autorizados por el Consejo General del Poder Judicial para realizar una misión internacional por período determinado, superior a seis meses, en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, previa declaración de interés por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
c) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales organizaciones internacionales o de carácter supranacional.
d) Cuando sean nombrados o adscritos como Letrados letrados al servicio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, la Unión Europea, del Tribunal Constitucional, del Consejo General del Poder Judicial o del Tribunal Supremo, o Magistrados magistrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, o al servicio del Defensor del Pueblo u órgano equivalente de las Comunidades Autónomas.
e) Cuando presten servicio, en virtud de nombramiento por real decreto, Real Decreto, o por decreto Decreto en las comunidades autónomas, Comunidades Autónomas, en cargos que no tengan rango superior a director general.
f) Cuando sean nombrados para cargo político o de confianza en virtud de Real Decreto, Decreto autonómico o Decreto autonómico, acuerdo de Pleno de Entidad Local, o elegidos para cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo, Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas Autónomas, Juntas Generales de los Territorios Históricos o Corporaciones locales.
En este caso, así como en el supuesto previsto en la letra f) del artículo 356, los Jueces jueces y Magistrados, magistrados, y los funcionarios de otros Cuerpos, cuerpos, que reingresen en la Carrera correspondiente, correspondiente deberán de abstenerse de conocer abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de los intervenir en cualesquiera asuntos concretos vinculados con su actividad política. en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostenten o hayan ostentado cargo público.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de enero de 2025 En vigor BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2024 BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
3 de julio de 2021 BOE-A-2021-10957 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17987 Leer Qué cambió
24 de septiembre de 2011 BOE-A-2011-15037 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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