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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 340.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cuarenta 340.
Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo continuarán en servicio activo y quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquel aquél del que procedieren, y serán destinados para ocupar la primera vacante que se produzca provinieran en su último destino, hasta la Audiencia o Tribunal adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido, teniendo preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que estuvieren adscritos si deben proveerse por concurso voluntario no obtuvieren otra plaza reservada a su instancia con anterioridad. especialista.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de octubre de 2015 En vigor BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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