Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 340.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras).
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Artículo trescientos cuarenta 340.
Los Presidentes de Sala de la Audiencia Nacional, los Presidentes de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia y los Presidentes de las Audiencias Provinciales que cesaren en su cargo continuarán en servicio activo y quedarán adscritos, a su elección, al Tribunal o Audiencia en que cesen o a aquel aquél del que procedieren, y serán destinados para ocupar la primera vacante que se produzca provinieran en su último destino, hasta la Audiencia o Tribunal adjudicación de la plaza correspondiente del que hubieren elegido, teniendo preferencia, además, durante los dos años siguientes al cese, a cualquier plaza de su categoría de las que estuvieren adscritos si deben proveerse por concurso voluntario no obtuvieren otra plaza reservada a su instancia con anterioridad. especialista.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de octubre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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