Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 345.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Artículo trescientos cuarenta y cinco 345.
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los abogados Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos exigidos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a veinte años, quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieren hubieran de ser designados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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