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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 345.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cuarenta y cinco 345.
Podrán ser nombrados Magistrados del Tribunal Supremo los abogados Abogados y juristas de prestigio que, cumpliendo los requisitos exigidos establecidos para ello, reúnan méritos suficientes a juicio del Consejo General del Poder Judicial y hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a veinte años, quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional de la Sala para la que hubieren hubieran de ser designados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de diciembre de 1994 En vigor BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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