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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 344.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cuarenta y cuatro
De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:
a) Dos a Magistrados que hubieran hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas selectivas en los ordenes órdenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en los ordenes jurisdiccionales el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social. social o pertenecido en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno sólo se exigirán quince años en la carrera Carrera y sólo cinco en la categoría.
b) Dos a Magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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