Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 344.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Artículo trescientos cuarenta y cuatro
De cada cuatro plazas reservadas a la Carrera Judicial, corresponderán:
a) Dos a Magistrados que hubieran hubieren accedido a la categoría mediante las correspondientes pruebas selectivas en los ordenes órdenes jurisdiccionales civil y penal y de especialización en los ordenes jurisdiccionales el orden jurisdiccional contencioso-administrativo y social. social o pertenecido en este último caso al extinguido Cuerpo de Magistrados de Trabajo. En este turno sólo se exigirán quince años en la carrera Carrera y sólo cinco en la categoría.
b) Dos a Magistrados que reunieren las condiciones generales para el acceso al Tribunal Supremo señaladas en el artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de agosto de 2024 En vigor | BOE-A-2024-16127 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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