Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 349.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (66 palabras).
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Artículo trescientos cuarenta y nueve 349.
1. Los Jueces jueces y Magistrados se encuentran magistrados estarán en situación de servicio activo cuando ocupan ocupen plaza correspondiente a la Carrera Judicial, están pendientes de la toma de posesión en otro destino cuando se encuentren adscritos provisionalmente, cuando hayan sido nombrados jueces adjuntos, o cuando les ha haya sido conferida comisión de servicio con carácter temporal.
2. Cuando se produzca la supresión o reconversión con cambio de orden jurisdiccional de una plaza de la que sea titular un juez o magistrado, éste quedará adscrito a disposición del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, en los términos establecidos en el artículo 118.2 y 3.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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