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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 348.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (74 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cuarenta y ocho 348.
1. Los Jueces jueces y Magistrados magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo. activo
b) Servicios especiales. especiales
c) Excedencia voluntaria o forzosa.
d) Suspensión.
2. Los Magistrados del Tribunal Supremo pueden hallarse en dichas situaciones en los siguientes términos:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales, que sólo les será aplicable en los supuestos a que se refiere el artícu lo 348 bis de esta Ley.
c) El paso a la situación de excedencia voluntaria o forzosa llevará consigo la inclusión en la categoría
Suspensión de Magistrado.
d) Suspensión.
funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de marzo de 2007 En vigor BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 1997 BOE-A-1997-26034 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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