Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 348.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de enero de 2004 y la del 24 de marzo de 2007.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 348.
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2007 En vigor | BOE-A-2007-6115 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
← Artículo trescientos cuarenta y siete bis Índice Artículo trescientos cuarenta y ocho bis →


