Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 347.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
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Artículo trescientos cuarenta y siete 347.
Quienes tuvieren tuvieran acceso al Tribunal Supremo sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial, se incorporarán al escalafón de la misma ocupando el último puesto en la categoría de Magistrados del Tribunal Supremo. Se les reconocerá, reconocerá a todos los efectos, veinte efectos quince años de servicios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de diciembre de 1994 En vigor | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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