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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 343.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos cuarenta y tres 343.
En las distintas Salas del Tribunal, de cada cinco plazas de sus Magistrados, cuatro se proveerán entre miembros de la Carrera Judicial con diez años, al menos, de servicios en la categoría de Magistrado y no menos de veinte quince en la Carrera, y la quinta entre Abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de agosto de 2024 En vigor BOE-A-2024-16127 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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