Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (65 palabras).
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Artículo trescientos cuatro
El Tribunal para acceso al Centro que evaluará las pruebas de Estudios Judiciales ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez estará presidido por el Presidente del Tribunal Supremo o Magistrado del Tribunal Supremo o Magistrado de Tribunal Superior de Justicia en que quien delegue, y serán vocales: un Magistrado, Vocales: dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos de Universidad de distintas Disciplinas Jurídicas, disciplinas jurídicas, un Abogado en con más de diez años de ejercicio y profesional, un Letrado Abogado del Estado y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, licenciado en Derecho, que actuará como Secretario.
Cuando no sea posible designar los Catedráticos de Universidad, excepcionalmente podrán nombrarse Profesores Titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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