Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de diciembre de 1997 y la del 24 de diciembre de 2000.
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Artículo trescientos cuatro
1. El Tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en la Carrera las Carreras Judicial y Fiscal, por la categoría las categorías de Juez y de Abogado Fiscal respectivamente, estará presidido por el Presidente un Magistrado del Tribunal Supremo o Magistrado del de un Tribunal Superior de Justicia en quien delegue, o un Fiscal de Sala o Fiscal del Tribunal Supremo, y serán Vocales: vocales dos Magistrados, un Fiscal, dos Catedráticos Fiscales, un catedrático de Universidad universidad de distintas disciplinas jurídicas, disciplina jurídica, un Abogado del Estado, un abogado con más de diez años de ejercicio profesional, un Abogado del Estado, profesional y un Secretario Judicial de primera la categoría y un miembro de los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial, Licenciado en Derecho, primera, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar catedrático de universidad, podrá nombrarse, excepcionalmente, un profesor titular.
2. El nombramiento de los Catedráticos miembros del Tribunal, a que se refiere el número anterior, será realizado por la Comisión de Universidad, excepcionalmente podrán nombrarse Profesores titulares. Selección de la siguiente manera: el Presidente, a propuesta conjunta del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado ; los dos Magistrados, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial ; los dos Fiscales, a propuesta del Fiscal General del Estado ; el catedrático a propuesta del Consejo de Universidades, el Abogado del Estado y el Secretario Judicial a propuesta del Ministerio de Justicia, y el abogado a propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para su designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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