Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2000 y la del 15 de enero de 2004.
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Artículo trescientos cuatro 304.
1. El Tribunal tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de Juez juez y de Abogado Fiscal abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un Magistrado magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un Fiscal fiscal de Sala o Fiscal fiscal del Tribunal Supremo, Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos Magistrados, magistrados, dos Fiscales, fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica, jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un Abogado abogado del Estado, un abogado con más de diez 10 años de ejercicio profesional y un Secretario Judicial secretario judicial de la categoría primera, que actuará como Secretario. Cuando no sea posible designar catedrático de universidad, podrá nombrarse, excepcionalmente, un profesor titular. secretario.
2. El nombramiento de los miembros del Tribunal, tribunal, a que se refiere el número apartado anterior, será realizado por la Comisión de Selección de la siguiente manera: el Presidente, a propuesta conjunta del Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del Fiscal General del Estado ; Estado; los dos Magistrados, magistrados, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial ; Judicial; los dos Fiscales, fiscales, a propuesta del Fiscal General del Estado ; Estado; el catedrático catedrático, a propuesta del Consejo de Universidades, Coordinación Universitaria; el Abogado abogado del Estado y el Secretario Judicial secretario judicial, a propuesta del Ministerio de Justicia, Justicia; y el abogado abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía.
El Consejo de Universidades Coordinación Universitaria y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para su la designación, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo a una o dos personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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