Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 304.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de octubre de 2015 y la del 18 de enero de 2019.
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Artículo 304.
1. El tribunal que evaluará las pruebas de ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal, por las categorías de juez y de abogado fiscal respectivamente, estará presidido por un magistrado del Tribunal Supremo o de un Tribunal Superior de Justicia o un fiscal de Sala o fiscal del Tribunal Supremo o de una Fiscalía de Tribunal Superior de Justicia, y serán vocales dos magistrados, dos fiscales, un catedrático de universidad de disciplina jurídica en que consistan las pruebas de acceso, un abogado del Estado, un abogado con más de 10 diez años de ejercicio profesional y un letrado de la Administración de Justicia de la categoría primera, primera o segunda, que actuará como secretario.
2. El nombramiento de los Los miembros del tribunal, tribunal a que se refiere el apartado anterior, será realizado por la Comisión de Selección anterior serán designados de la siguiente manera: el Presidente, a propuesta de forma conjunta del por el Presidente del Consejo General del Poder Judicial y del el Fiscal General del Estado; los dos magistrados, a propuesta del por el Consejo General del Poder Judicial; los dos fiscales, a propuesta del por el Fiscal General del Estado; el catedrático, a propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria; Universidades; el abogado del Estado y el letrado de la Administración de Justicia, a propuesta del por el Ministerio de Justicia; y el abogado, a propuesta del Consejo General de la Abogacía. El Consejo de Coordinación Universitaria Universidades y el Consejo General de la Abogacía elaborarán ternas, que remitirán a la Comisión de Selección para la designación, designación por esta de los respectivos integrantes del tribunal, salvo que existan causas que justifiquen proponer sólo solo a una o dos personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2018-17987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de octubre de 2015 | BOE-A-2015-8167 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 1997 | BOE-A-1997-26034 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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