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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 318.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 5 de noviembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (11 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos dieciocho 318.
1. Los miembros de la Carrera Judicial prestarán, antes de posesionarse del primer destino, el siguiente juramento o promesa:
«Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona, administrar recta e imparcial justicia y cumplir mis deberes judiciales frente a todos.»
2. El mismo juramento o promesa se prestará antes de posesionarse del primer destino que implique ascenso cuando se ascienda de categoría en la carrera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de noviembre de 2009 En vigor BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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