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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 310.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de enero de 2019 y la del 25 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (69 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 310.
Todas las pruebas selectivas para el ingreso y la promoción en las Carreras Judicial y Fiscal contemplarán el estudio del principio de igualdad entre mujeres y hombres, incluyendo las medidas en materia de violencia sobre contra la mujer, violencia de género, y su aplicación con carácter transversal en el ámbito de la función jurisdiccional.
El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre el principio de no discriminación y especialmente de igualdad entre mujeres y hombres y, en particular, de la normativa específica dictada para combatir la violencia sobre la mujer, incluyendo la de la Unión Europea y la de tratados e instrumentos internacionales en materia de igualdad, discriminación y violencia contra las mujeres ratificados por España.
Asimismo, las pruebas selectivas contemplarán el estudio de la tutela judicial de los derechos de la infancia y la adolescencia, su protección y la aplicación del principio del interés superior de la persona menor de edad. El temario deberá garantizar la adquisición de conocimientos sobre normativa interna, europea e internacional, con especial atención a la Convención sobre los Derechos del Niño y sus observaciones generales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-9347 Leer Qué cambió
18 de enero de 2019 BOE-A-2018-17988 Leer Qué cambió
24 de marzo de 2007 BOE-A-2007-6115 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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