Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 388.
Artículo 388.
Los procedimientos de separación, traslado, jubilación por incapacidad permanente y rehabilitación se formarán con audiencia del interesado e informe del Ministerio Fiscal y de la Sala de Gobierno respectiva, sin perjuicio de las demás justificaciones que procedan, y se resolverán por el Consejo General del Poder Judicial.
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