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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 308.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos ocho
En El centro de selección y formación de Jueces y Magistrados en ningún caso podrá superar el curso del Centro de Estudios Judiciales un numero incluir en la lista de aspirantes superior aprobados un número que supere al de vacantes efectivamente existentes en la Carrera Judicial en el momento de finalizar aquel. la formalización de dicha relación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15648 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
12 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-24044 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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