Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 308.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo trescientos ocho
En El centro de selección y formación de Jueces y Magistrados en ningún caso podrá superar el curso del Centro de Estudios Judiciales un numero incluir en la lista de aspirantes superior aprobados un número que supere al de vacantes efectivamente existentes en la Carrera Judicial en el momento de finalizar aquel. la formalización de dicha relación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15648 | Leer | Qué cambió |
| 15 de enero de 2004 | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 12 de diciembre de 2002 | BOE-A-2002-24044 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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