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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 311.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 9 de diciembre de 1994. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (386 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos once
1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrados, dos se proveerán mediante ascenso con los Jueces que ocuparen ocuparan el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría; categoría.
Cualquier Juez podrá renunciar al ascenso a
la tercera, categoría de Magistrado notificándolo expresamente al Consejo General del Poder Judicial con, al menos, seis meses de antelación al mismo. Dicha renuncia obligará a permanecer en la categoría de Juez durante dos años y podrá efectuarse un máximo de tres veces. Transcurridos los plazos señalados, el Juez ascenderá en el turno que le corresponda. El Juez que ejercite la renuncia mantendrá su puesto en el escalafón de Jueces hasta que ascienda y no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado mientras permanezca en esta situación.
La tercera vacante se proveerá
por medio de pruebas selectivas en los ordenes órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los ordenes órdenes contencioso-administrativo y social entre Jueces; y la cuarta, Jueces.
La cuarta vacante se proveerá
por concurso, entre juristas de reconocida competencia y con mas más de diez años de ejercicio profesional.
2. En los dos primeros casos el primer caso será necesario que todos hayan prestado tres años de servicios efectivos como Jueces. Para presentarse a las pruebas selectivas o de especialización bastará, sin embargo, con un año de servicios efectivos, cualquiera que fuere la situación administrativa del candidato. Podrán presentarse también a las pruebas de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado y, como forma de acceso a la Carrera Judicial, los de la Carrera Fiscal con al menos un año de servicios efectivos.
3. El Consejo General del Poder Judicial podrá realizar por especialidades todas o algunas de las convocatorias de concurso para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Magistrado de juristas de reconocida competencia, limitando aquéllas a la valoración de méritos relativos a la materia correspondiente y reservando al efecto plazas de características adecuadas dentro de la proporción general establecida en el apartado 1.
4.
Quienes accedieren accedieran a la categoría de Magistrado sin pertenecer con anterioridad a la Carrera Judicial se incorporarán al escalafón inmediatamente a continuación del último Magistrado que hubiese ascendido accedido a esta la categoría. No podrán obtener la situación de excedencia voluntaria, salvo en los casos previstos en el artículo 357.2 y 4 de esta Ley, hasta haber completado el tiempo de servicios efectivos en la Carrera Judicial que establece el apartado 3 del citado artículo.
4. 5. Los miembros de la Carrera Fiscal que hayan accedido a la Judicial a través de pruebas de especialización y los juristas de reconocida competencia que ingresen en ella en concurso limitado conforme al número 3 de este artículo, no podrán ocupar plazas correspondientes a un orden jurisdiccional o una especialidad distinta hasta transcurridos cinco años de servicios efectivos. En todo caso, para ocupar plazas de distinto orden jurisdiccional será necesario superar las actividades de formación obligatoria que reglamentariamente se fijen por el Consejo General del Poder Judicial.
6.
Las vacantes que no resultaren cubiertas por este procedimiento acrecerán el turno de pruebas selectivas y de especialización, si estuvieren convocadas o, en otro caso, al de antigüedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2018-17988 Leer Qué cambió
1 de octubre de 2015 BOE-A-2015-8167 Leer Qué cambió
5 de noviembre de 2009 BOE-A-2009-17492 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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