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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 306.

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Artículo trescientos seis
1. Las normas por las que ha de regirse la oposición, el acceso al Centro de Estudios Judiciales, los ejercicios concurso-oposición y los programas se aprobarán el posterior curso teórico y práctico de selección para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez serán aprobadas por el Ministro Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia, oídos o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En el concurso-oposición, la valoración de los méritos en la fase de concurso se sujetará a lo dispuesto en los apartados 1 a 11 del artículo 313 de esta Ley.
2. Las pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez se convocarán al menos cada dos años. Será efectuada por el
Consejo General del Poder Judicial Judicial, oído el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, y con sujeción a lo establecido en el propio Centro. artículo 315 de esta Ley. El parecer del Ministerio de Justicia será vinculante respecto al número máximo de plazas que corresponda ofrecer con arreglo a las vacantes que resulten en la plantilla de la Carrera Judicial establecida en la ley y a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
2. 3. En ningún caso podrá el Tribunal aprobar seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 de esta Ley a un numero número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo.
4. Los que hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición, como aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2000 BOE-A-2000-23661 Leer Qué cambió
9 de diciembre de 1994 BOE-A-1994-24612 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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