Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 306.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de diciembre de 1994 y la del 24 de diciembre de 2000.
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Artículo trescientos seis
1. Las normas por las que ha de regirse la oposición, el concurso-oposición concurso-oposición, previsto en el apartado 3 del artículo 301, y el posterior curso teórico y práctico de selección teórico-práctico para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría cate goría de Juez Juez, serán aprobadas por el Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia, o, o en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia. En el concurso-oposición, la valoración de los méritos en la fase de concurso se sujetará a lo dispuesto en los apartados 1 a al 11 del artículo 313 de esta Ley.
2. Las pruebas selectivas La oposición para el ingreso en la Carrera las Carreras Judicial y Fiscal por la categoría de Juez y de Abogado Fiscal y el concurso-oposición previsto en el apartado 3 del artículo 301 se convocarán al menos cada dos años. Será efectuada años, realizándose la convocatoria por la Comisión de Selección prevista en el apartado 1 del artículo 305, previa propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Ministerio de Justicia o, en su caso, las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, Judicial y con sujeción a lo establecido en el artículo 315 de esta Ley. El parecer del Ministerio de Justicia será vinculante respecto Justicia, atendiendo al número máximo de plazas que corresponda ofrecer con arreglo a las vacantes que resulten en la plantilla de la Carrera Judicial establecida acuerdo con lo dispuesto en la ley el apartado 2 del artículo 301 y en atención a las correspondientes disponibilidades presupuestarias.
3. En ningún caso podrá el Tribunal seleccionar en las pruebas previstas en el artículo 301 de esta Ley a un número de candidatos superior al de las plazas que hubieran sido convocadas según lo dispuesto en dicho artículo.
4. Los que hubiesen superado la oposición o el concurso-oposición, como aspirantes al ingreso en la Carrera Judicial, tendrán la consideración de funcionarios en prácticas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2000 | BOE-A-2000-23661 | Leer | Qué cambió |
| 9 de diciembre de 1994 | BOE-A-1994-24612 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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