Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 360.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras).
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Artículo trescientos sesenta 360.
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en esta situación el 75 de excedencia voluntaria por 100 la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de las retribuciones básicas y la totalidad carrera judicial que no sea de las retribuciones por razón familiar. No los que se les acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o rebeldía. proveen por estricta antigüedad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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