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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 360.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (34 palabras). Subrayado: lo que se añadió (45 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos sesenta 360.
El suspenso provisional tendrá derecho a percibir Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en esta situación el 75 de excedencia voluntaria por 100 la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de las retribuciones básicas y la totalidad carrera judicial que no sea de las retribuciones por razón familiar. No los que se les acreditará haber alguno en caso de incomparecencia o rebeldía. proveen por estricta antigüedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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