Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Artículo 364.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (47 palabras).
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Artículo trescientos sesenta y cuatro 364.
El reingreso en Cuando la suspensión no sea declarada definitiva ni se acuerde la separación, el servicio activo tiempo de los excedentes forzosos se hará por orden duración de mayor tiempo en esta situación, sin necesidad aquélla se computará como de solicitud del interesado servicio activo y se acordará la inmediata incorporación del suspenso a su plaza, con ocasión reconocimiento de la primera vacante para todos los derechos económicos y demás que procedan desde la fecha en que reúna las condiciones legales. la suspensión produjo efectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de enero de 2004 En vigor | BOE-A-2003-23644 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1985 | Texto original | Leer |
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