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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 369.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (29 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos sesenta y nueve 369.
La concurrencia El cambio de peticiones para la adjudicación de vacantes, cualquiera situación administrativa en que fuere el sistema se hallen los jueces o magistrados podrá tener lugar siempre que se reúnan los requisitos exigidos en cada caso sin necesidad de su provisión, entre quienes deban reingresar reingreso al servicio activo, se resolverá por el siguiente orden de prelación:
1.º Excedentes forzosos.
2.º Suspensos.
3.º Rehabilitados.
4.º Excedentes voluntarios.
activo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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