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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 368.

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Artículo trescientos sesenta y ocho 368.
1. Los que hayan La concurrencia de peticiones para la adjudicación de vacantes entre quienes deban reingresar al servicio activo deberán participar en cuantos concursos activo, se anuncien para la provisión de plazas de su categoría, hasta obtener destino en propiedad. Si no lo hicieran, quedará sin efecto la declaración de aptitud y, de no estar ya en ella, serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. Los excedentes forzosos gozarán de preferencia,
regirá por una sola vez, para ocupar vacante en la población donde servían cuando se produjo el cese en el servicio activo. siguiente orden:
a) Suspensos.
b) Rehabilitados.
c) Excedentes voluntarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2004 En vigor BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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