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Legislación › Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 367.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1985 y la del 15 de enero de 2004. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo trescientos sesenta y siete 367.
1. El reingreso en el servicio activo de los excedentes voluntarios y suspensos exigirá la previa declaración de aptitud por el Consejo General, que se ajustará General del Poder Judicial, quien recabará los informes y practicará las actuaciones necesarias para su comprobación.
2. Tras la declaración de aptitud, el juez o magistrado vendrá obligado
a lo prevenido participar en esta ley sobre condiciones todos los concursos que deben reunirse se anuncien para el ingreso cubrir plazas de su categoría hasta obtener destino. De no hacer lo así, se le declarará en situación de excedencia voluntaria por interés particular, quedando sin efecto la Carrera Judicial. declaración de aptitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-460 Leer Qué cambió
15 de enero de 2004 BOE-A-2003-23644 Leer Qué cambió
3 de julio de 1985 Texto original Leer

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